¿Qué beneficios supone para mi empresa la deducción por i+d+i ?
Las deducciones fiscales por I+D+i.
Son una ayuda en forma de incentivo fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Es una forma de financiar las actividades de i+d+i. Las deducciones fiscales por actividades en I+D+i pueden llegar a reducir el coste fiscal de la empresa y recuperar entre el 12% y el 50% de los gastos deducibles del proyecto por i+d+i o It en el ejercicio fiscal correspondiente.
Sin embargo, y a pesar del atractivo del incentivo, la complejidad y la falta de experiencia para poder defender técnicamente una actividad por i+d+i hacen que no se aproveche este mecanismo en su totalidad.
-Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
-La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
-Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
¿Cómo podemos ayudarte?
Nos encargamos de gestionar íntegramente la deducción fiscal por I+D e Innovación Tecnológica de nuestros clientes, tanto en el ámbito nacional como en los distintos regímenes forales.
-Identificación partida de gasto/inversión dentro de las actividades de la organización defendibles como I+D+i.
-Cuantificación económica de los gastos deducibles por I+D+i e It
-Redacción de las memorias técnicas que justifique los gastos asociados al proyecto.
-Informe económico de la deducción general por I+D+i.
Patent Box, es un incentivo fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros intangibles en el marco de experiencias tecnológicas e industriales, o bien experiencias comerciales y su incentivo fiscal es una reducción del 60% de las derivadas de la cesión de los intangibles.
Se elimina el límite de aplicación (hasta ahora, el ejercicio siguiente a aquel en que se haya superado 6 veces el coste de generación).
Incentivo que permite y favorecer la cesión e incluso transmisión de los activos intangibles, tributando sólo por el 40% de las rentas generadas en esa cesión o transferencia.
Accesibilidad total: cualquier empresa sujeto pasivo del IS.
Sociedades sujetas al impuesto de sociedades que hayan llevado a cabo proyectos de Investigación y Desarrollo y/o Innovación Tecnológica.