Deducciones fiscales por I+d+i e It.

Financiación de actividades de I+D+i: Deducciones por i+d+i.

¿Has desarrollado un nuevo producto, proceso o servicio?

La deducción fiscal por I+D+i se establece como un porcentaje reducible de los gastos en que dedica una empresa en actividades de I+D+i. Estos gastos, deducibles en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, darán derecho a una deducción fiscal adicional en la cuota.

Los ahorros generados por estas deducciones fiscales pueden alcanzar hasta el 59% del gasto incurrido en actividades y proyectos de I+D, y de un 12% para aquellos proyectos identificados como Innovación Tecnológica (IT).

Sin embargo, y a pesar del atractivo del incentivo, la complejidad y la falta de experiencia para poder defender técnicamente una actividad por i+d+i hacen que no se aproveche este mecanismo en su totalidad.

¿Cómo te ayudamos durante el proceso?

  • Indentificación de las actividades elegibles
  • Gestión integral de los trámites
  • Preparación de las memorias técnicas y económicas
  • Trazabilidad de los ahorros conseguidos
  • Seguimiento

Nos encargamos de gestionar íntegramente la deducción fiscal por i+d e innovación de nuestros clientes, tanto en el ámbito nacional como en los distintos regímenes forales.

-Identificación partida de gasto/inversión dentro de las actividades de la organización defendibles como I+D+i.

-Cuantificación económica de los gastos deducibles por I+D+i e It

-Redacción de las memorias técnicas que justifique los gastos asociados al proyecto.

-Informe económico de la deducción general por I+D+i.

Patent Box, es un incentivo fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros intangibles en el marco de experiencias tecnológicas e industriales, o bien experiencias comerciales y su incentivo fiscal es una reducción del 60% de las derivadas de la cesión de los intangibles.

Se elimina el límite de aplicación (hasta ahora, el ejercicio siguiente a aquel en que se haya superado 6 veces el coste de generación).

Incentivo que permite y favorecer la cesión e incluso transmisión de los activos intangibles, tributando sólo por el 40% de las rentas generadas en esa cesión o transferencia.

Accesibilidad total: cualquier empresa sujeto pasivo del IS.

Sociedades sujetas al impuesto de sociedades que hayan llevado a cabo proyectos de Investigación y Desarrollo y/o Innovación Tecnológica.

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