Reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis

Es objeto del programa Bideratu Berria la regulación y convocatoria de ayudas, en forma de anticipos reintegrables, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Hechos subvencionables.

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.
2.– El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:
a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.
b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.
c) Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.
d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.
3.– Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:
a) El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.
b) Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.
4.– Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

Características:
Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1) Que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.
2) Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.
3) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.
e) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Cuantía de la ayuda.

El importe del anticipo reintegrable podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 500.000 euros, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenido en condiciones de mercado.

Fecha solicitud.

Hasta 28 de octubre de 2016.

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