Objeto
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de los proyectos de reactivación industrial.
Características de las ayudas
El Departamento de Empresa y Empleo responde del 80% del principal pendiente de cada préstamo formalizado a través del ICF con cargo al fondo de provisiones que se afectará a ese efecto. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Dirección General de Industria deberá emitir una resolución respecto de la elegibilidad industrial del proyecto.
Las condiciones de los préstamos son:
a) Tipo de Interés: el tipo de interés será variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta 3,95%.
b) Importe: el importe del préstamo será hasta un máximo del 100% del importe de la actuación subvencionable, con un mínimo de 500.000,00 euros y un máximo de 2.000.000,00 de euros.
c) Plazo: el plazo máximo del préstamo en el caso de financiación de inversiones o de planes de mejora de la competitividad será de hasta siete años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.
d) Desembolso: en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión.
e) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones contarán con la asunción de riesgo del Departamento de Empresa y Empleo, que será del 80% del riesgo vivo de las operaciones. Las garantías que aportará el beneficiario serán compartidas entre el ICF y el Departamento.
f) Amortización: el préstamo se amortizará por trimestres vencidos
g) Comisión de apertura máxima: 0,50% del nominal del préstamo.
h) Interés de demora: tipo de interés vigente + 6%.
El aval del 80% del préstamo comporta la concesión de una ayuda que se calculará según lo que dispone el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tipología de los proyectos objeto de financiación
4.1 Los proyectos de inversión para la implantación y creación de nuevos establecimientos Industriales, o la ampliación de los existentes, y que comporten la creación de nuevos puestos de trabajo.
4.2 Los planes de mejora de la competitividad, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos o la incorporación de sistemas de producción avanzados, que contribuyan a la reactivación industrial y generen ocupación neta.
Fecha solicitud: Hasta 31 de diciembre de 2016 o agotamiento presupuestario.