Con el objetivo de financiar proyectos llevados a cabo por empresas con capacidad de atracción, con el fin de inducir la creación de empleo y las inversiones a lo largo de toda la cadena de valor, y que tengan un significativo efecto sobre la reactivación de la actividad industrial tanto a nivel sectorial como territorial.
Empresas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados que tengan su sede social o su sede operativa en Cataluña, o bien empresas industriales y de servicios relacionados de nueva implantación.
Tipología de los proyectos objeto de financiación y gastos subvencionables
5.1 Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 5 millones de euros en el caso de grandes empresas, o de 1,5 millones en el de las pymes, y que tengan un impacto cierto y cuantificable sobre los siguientes aspectos:
a) El incremento o mantenimiento de la capacidad productiva.
b) La creación o mantenimiento del empleo.
c) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente con respecto a los proveedores locales.
d) El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en el resto de sus ámbitos de actividad.
5.2 En el caso de proyectos de investigación, desarrollo e innovación serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
5.3 En el caso de proyectos de inversión, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos
Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el ICF el 21 de octubre de 2016. Previamente a la formalización del préstamo por parte del Instituto Catalán de Finanzas, la Dirección General de Industria deberá emitir un dictamen respecto de la elegibilidad industrial del proyecto.
Las condiciones de los préstamos son:
a) Tipo de interés.
El tipo de interés será el EURIBOR 12m más un 2%. Sobre este tipo se aplicará una bonificación, que se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda y que será hasta un máximo del 2%.
No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés podrá verse incrementado hasta un máximo del EURIBOR 12m más un 2,95%, en función de la situación económico-financiera del beneficiario. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.
Los valores del índice de referencia del EURIBOR 12m inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En tales casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.
b) Importe.
El importe mínimo de las actuaciones subvencionables llevadas a cabo por grandes empresas tiene que ser superior a 5 millones de euros, y de 1,5 millones de euros en el caso de pymes. Estas inversiones se podrán distribuir en más de una fase. El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable. Este porcentaje se determinará para cada proyecto concreto.
c) Plazo máximo de amortización.
El plazo máximo de amortización será de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
d) Garantías.
Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas.
e) Desembolso.
El desembolso será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la inversión.
f) Amortización.
El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.
g) Comisión de apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo
h) Comisión amortización anticipada mínima: el 0,25%.
i) Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.
Fecha de solicitud: Hasta el 30 de Junio de 2017.