Proyectos de industria 4.0

Objeto.

Regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes industriales madrileñas relacionados con la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.

b) Internet del futuro.

c) Plataformas colaborativas.

d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.

e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.

f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.

g) Ciberseguridad y confianza digital.

h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 40.000 euros, salvo para los proyectos exclusivamente de consultoría en los que la suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o inferior a 40.000 euros.

3. El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas. Para los proyectos exclusivamente de consultoría el límite máximo de subvención se establece en 20.000 euros.

La cuantía de la ayuda será.

— Para las pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano:

a) Del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión y el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea.

b) Del 50 por 100 para gastos de consultoría.

— Para las restantes pymes de la Comunidad de Madrid:

a) Del 10 por 100 para medianas empresas y 20 por 100 para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales.

b) Del 50 por 100 para gastos de consultoría.

5. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas en el apartado Acumulación y compatibilidad de las ayudas del presente Acuerdo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los costes subvencionables para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

Fecha solicitud.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 o agotamiento presupuestario.

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