Objeto:
El objeto del presente Decreto es la regulación de la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente. Dichas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites contenidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
Líneas subvencionales:
En el marco de este régimen de ayudas, se podrán conceder:
1.– Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
2.– Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
3.– Ayudas para estudios medioambientales.
4.– Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
a) La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
b) En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
c) Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
d) La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
e) La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
5.– Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
6.– Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
Cuantía de la ayuda:
Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Hasta el 60%.
Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión:
– si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión. Hasta el 20%.
– si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar entre 1 y 3 años antes de la entrada en vigor de las normas. Hasta el 10%.
Ayudas para realizar estudios medioambientales. Hasta el 70%.
Ayudas para el reciclado y reutilización de residuos. Hasta el 55%.
Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados. Hasta el 100%.
Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental (se refiere a cualquier tipo de consultoría externa).
Hasta el 50%.
Fecha de solicitud: Hasta el 4 de febrero de 2016.