Objetivo.
Las líneas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
a) Ayudas destinadas a la creación de empresas (start up) para actividades no agrícolas que se desarrollan en el Capítulo II.
b) Ayudas a las inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas, que se desarrollan en el Capítulo III.
c) Ayudas a la contratación por cuenta ajena, que se desarrollan en el Capítulo IV.
d) Ayudas para las infraestructuras, servicios básicos y renovación de municipios, que se desarrollan en el Capítulo V.
e) Ayudas para la vivienda, que se desarrollan en el Capítulo VI.
Hechos subvencionables y cuantías.
Creación de empresas (start-up) para actividades no agrícolas
Se apoyarán acciones a acometer durante el «itinerario emprendedor» del proyecto de que se trate. Se entiende por «itinerario emprendedor» todas las fases comprendidas desde la generación y maduración de la idea de negocio hasta la puesta en marcha operativa de la actividad económica y su consolidación. Así, se subvencionarán acciones destinadas a acelerar y facilitar
la puesta en marcha operativa de Start-ups, para empresas de nueva creación, el esfuerzo emprendedor en inicio y mantenimiento de la nueva actividad económica, para personas físicas que vayan a establecerse como titulares de una actividad empresarial y la diversificación de la actividad económica para personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario que vayan a iniciar una nueva actividad no agrícola de la que obtendrán ingresos complementarios a su renta.
Cuantía. El importe de la ayuda partirá de un mínimo de 4.800 euros para cualquier beneficiario que cumpla los requisitos y obtenga como mínimo 50 puntos en su valoración. A partir de dicho importe, la ayuda se podrá incrementar en distintos tramos, hasta un importe máximo de 70.000 euros.
Serán admisibles las solicitudes presentadas por empresas ya constituidas o autónomos dados de alta durante el ejercicio de la presente convocatoria en el caso de que a fecha de solicitud no hayan puesto aún en marcha su plan de empresa, a excepción de la diversificación agraria en cuyo caso no se tendrá en cuenta la fecha de constitución o de alta de autónomo.
Inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas
- a) actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agrarias que contribuyan al sostenimiento económico de las mismas y al mantenimiento o incremento del empleo en zona Leader.
- b) actuaciones de creación, ampliación y modernización de micros, pequeñas y medianas empresas en zona Leader.
2.– Se entenderá por ampliación y modernización cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio.
Cuantía. Hasta el 60%
Contratación por cuenta ajena
1.– Con esta ayuda se pretende apoyar a las contrataciones de personal por cuenta ajena, tanto en las explotaciones que diversifiquen su actividad como en micros, pequeñas y medianas empresas, así como en el caso de los autónomos que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo en las zona Leader que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.
2.– Se entenderá por «creación de empleo» el aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento considerado con respecto a la media del año anterior. Por tanto, habrá que deducir del número aparente de puestos de trabajo creados en el periodo considerado, los puestos suprimidos en el mismo periodo.
Cuantía. La cuantía de la ayuda será una cantidad fija que se concederá por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
Hasta 7.500 euros.
Infraestructuras de servicios básicos y renovación de los pueblos Leader
La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras enmarcadas en las siguientes actuaciones:
- a) Energías renovables, ahorro energético, biomasa y district heating.
- b) Servicios básicos: agua, saneamiento, electrificación.
- c) Habilitación de pequeños polígonos industriales y de locales que acojan iniciativas empresariales.
- d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo.
- e) Edificios y locales para servicios: centros sociales, culturales, etc.
- f) Acondicionamiento de los núcleos de población.
Cuantía. Hasta el 90% de la inversión subvencionable.
Vivienda
- a) Vivienda nueva: la urbanización y construcción mediante promoción colectiva (2 o más viviendas), así como vivienda individual para agricultor a título principal.
- b) La rehabilitación de vivienda siempre que conlleve obra mayor estructural. No se considerarán los proyectos que únicamente conlleven cambios de tejado. Si la rehabilitación conllevase la demolición total de la casa, se considerará nueva construcción.
Cuantía. 1.– Las ayudas previstas en esta medida podrán alcanzar el 90% del coste total subvencionable cuando la iniciativa parta de una entidad pública y el 35% cuando la iniciativa parta de una entidad privada.
2.– La ayuda máxima por vivienda nueva no superará los 20.000 euros y 25.000 euros si se trata de rehabilitación.
Fecha de solicitud.
Pendiente de convocatoria 2019.