Préstamos para financiar circulante e inversiones con fondos del BEI

Con el objeto de complementar los instrumentos de financiación pública actualmente existentes en el mercado, el Igape pone a disposición de las empresas gallegas estos recursos en dos modalidades diferenciadas: préstamos Igape-BEI-Circulante y préstamos Igape-BEI-Inversión. Con ellos, bajo su responsabilidad, prestará los fondos debidamente fraccionados, para proyectos que cumplan los criterios de selección del BEI, gestionará directamente los eventuales préstamos, analizando y valorando los proyectos, seleccionando aquellos que se vayan a financiar y asumiendo el riesgo de estas operaciones.

Modalidades
El Igape podrá conceder préstamos para financiar actividades empresariales en dos modalidades:
A) Préstamos Igape-BEI-Circulante, destinados a proporcionar un fondo de maniobra estable, que permita a las empresas gallegas, industriales o exportadoras, fortalecer su estructura financiera para desarrollar planes de crecimiento.
B) Préstamos Igape-BEI-Inversión, destinados a financiar proyectos de inversión en Galicia, fundamentalmente del sector industrial y estratégicamente relevantes.

Conceptos de gasto y proyectos financiables
3.1. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones y gastos financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.
3.2. Los bienes de inversión objeto de financiación deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario
antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3.3. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
3.4. Según la modalidad del préstamo, las actuaciones a financiar deberán responder a los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Los préstamos Igape-BEI-Circulante se destinarán a financiar el capital circulante estructural necesario para el crecimiento del negocio. Los fondos del préstamo serán aplicados al pago de proveedores por aprovisionamiento de mercancías, acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros, gastos de personal, impuestos y tributos, gastos financieros asociados a la operativa, y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
b) Los préstamos Igape-BEI-Inversión financiarán nuevas inversiones y/o intervenciones de ampliación o mejora de instalaciones existentes, a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Importe de la financiación
5.1. Cuantía máxima de los préstamos Igape-BEI-Circulante.
El importe mínimo de los préstamos que se podrán solicitar al Igape bajo esta modalidad es de 150.000 € y el máximo de 500.000 €. Dentro de dichos límites, el importe máximo que el Igape podrá conceder será el 25 % de la suma de los aprovisionamientos y gastos de personal, con el límite máximo del porcentaje del 50 % de los fondos propios, según las cuentas anuales del último ejercicio.
Para aquellas empresas con una antigüedad inferior a 42 meses, cuyos estados financieros del ejercicio no sean representativos de las necesidades de fondo de maniobra, el Igape podrá determinar el importe máximo del préstamo en base al incremento de fondo de
maniobra estructural financiable mediante otro criterio alternativo. Para ello, la solicitante deberá aportar un estudio sustentado de las necesidades de incremento de su fondo de maniobra siguiendo una metodología analítica, sobre la base de una previsión de actividades
y del ciclo de explotación de la empresa, detallando costes, márgenes y períodos medios de pago a proveedores, almacenamiento,  fabricación, venta y cobro.
5.2. Cuantía máxima de los préstamos Igape-BEI-Inversión y dimensión de los proyectos financiables.
Bajo esta modalidad, podrán financiarse proyectos cuya inversión financiable esté comprendida entre 150.000 € y 25.000.000 €. El importe del préstamo no superará en ningún caso el 50 % de la inversión financiable.
5.3. Cuantía de los préstamos a conceder por el Igape.
El importe del préstamo que el Igape conceda podrá ser inferior al solicitado y a los límites máximos anteriormente señalados, si como resultado del análisis técnico del proyecto, de la inversión elegible, de las necesidades financieras, de la evaluación de la capacidad de reembolso, del análisis de los riesgos vinculados a la operación, de las garantías ofrecidas, necesidad de reforzar los fondos propios o de la capacidad de acceso a financiación alternativa, considerara justificado conceder una cuantía inferior.

Fecha solicitud. Hasta agotamiento presupuestario.

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