Apoyo a proyectos estratégicos de I+D en tecnologías aeronáuticas que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos.
El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 29 de diciembre de 2017, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+l.
Son ayudas de I+D destinadas a la financiación de Iniciativas Estratégicas Sectoriales de Innovación Empresarial en tecnologías aeronáuticas (“Programa Tecnológico Aeronáutico” o PTA) en el marco del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Apoyo a proyectos estratégicos de I+D en tecnologías aeronáuticas que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos.
Preguntas frecuentes
Apoyo a proyectos estratégicos de I+D en tecnologías aeronáuticas que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos.
PYMES y empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. e. El gasto derivado del informe hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
• La intensidad máxima de la ayuda para proyectos de investigación industrial es:
• Pequeña empresa 70%,
• Mediana empresa 60% y Gran empresa 50%.
• Y para desarrollo experimental es de 45% en pequeña empresa, de 35% en mediana empresa y de 25% en gran empresa
El plazo de solicitud es desde el 19/04/2021 hasta el 7/06/2021.
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