Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D

Objeto.
La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los planes estratégicos en materia de I+D, que vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León y que se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido
social, económico y/o industrial de la Comunidad. Los planes estratégicos comprenden uno o varios proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental. Para que el Plan de I+D pueda considerarse estratégico, deberá demostrar que es el eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa en el centro de trabajo que se trate, por ello no tratará sobre actividades o proyectos aislados sino que contendrá una planificación estratégica de la empresa basada en la innovación.

Requisitos para que el plan pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D.
El plan estratégico de I+D podrá referirse a un solo centro de trabajo o a varios centros que la empresa tenga en Castilla y León, debiendo especificar en todo caso el proyecto o los proyectos de I+D concretos que comprenda dicho plan.
En todo caso, para que el plan presentado por la empresa pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos

a) El plan estratégico de la empresa, en el que conste como eje fundamental el plan de I+D para el que se pretende obtener subvención, debe ser declarado de Especial Interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad.
b) Que el presupuesto subvencionable del plan estratégico de I+D que se plantea, una vez valorado por la ADE, alcance al menos la cantidad de 2.000.000 € considerando los distintos centros de trabajo de Castilla y León donde se pueda llevar a cabo.
c) Al menos el 30% del presupuesto subvencionable del Plan Estratégico debe estar financiado con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de contabilidad.

Requisitos generales de los proyectos incluidos en el Plan estratégico de I+D.
1.- Los proyectos de I+D concretos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización. Cada proyecto individual, incluido en el Plan Estratégico de I+D deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación
c) Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

Cuantía.
El porcentaje de subvención que le corresponde a cada proyecto se determinará como sigue:
a) Con carácter general, un 25% para todos los proyectos subvencionables de desarrollo experimental y un 40 % para los de investigación industrial.
b) Un 10% adicional para todos los proyectos subvencionables de empresas que no hayan tenido ayudas concedidas por la ADE para I+D en los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Un 10 % para todos los proyectos subvencionables en los que participen de manera significativa Centros Tecnológicos, Universidades y/o Organismos de Investigación Públicos o privados de Castilla y León con experiencia demostrada en I+D+i. Se considera que la participación es significativa cuando la subcontratación con estos organismos supera el 30% del presupuesto subvencionable. La no identificación en la memoria técnica el organismo de investigación participante en el proyecto conllevará la no aplicación de este porcentaje adicional.
d) Hasta un 10% adicional de forma proporcional a la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la disposición específica octava.
El porcentaje adicional se aplicará como la parte entera de la puntuación, dividida ésta por 14.

Fecha solicitud.

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

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