- Ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.
- Las empresas participantes deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa.
El grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:
- Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá poseer título que acredite el doctorado.
- Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.
- Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa.
Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad beneficiaria y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad colaboradora será de carácter opcional.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un total de 183.578 euros, podrá ser incrementada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas.