Oportunidad empleo joven

Objeto y finalidad de la concesión:
Es objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones correspondientes al Programa Oportunidad Empleo Joven, cuya finalidad es fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las entidades privadas
sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a jóvenes que, en el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo y figuren registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Límite máximo de las subvenciones:
1. Dentro de cada convocatoria de la presente orden, ninguna empresa podrá recibir subvenciones por contrataciones efectuadas que, en su conjunto, superen la cantidad de 75.000 euros.

2. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe
máximo aplicable será de 100.000 euros.

Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos:
Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en el Programa Oportunidad Empleo Joven son los jóvenes que figuren inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
b) Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
c) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al día de inicio del contrato subvencionado.

Subvenciones:
1. Las subvenciones del Programa Oportunidad Empleo Joven se destinarán a fomentar la contratación de jóvenes que figuren debidamente inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 6.
2. Podrán ser subvencionados tanto los contratos indefinidos como los contratos temporales o de duración determinada siempre que desde su comienzo tengan una duración pactada igual o superior a seis meses, con una jornada laboral de, al menos, un 50% de la jornada
habitual de la empresa.
3. El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se ubique el puesto de trabajo creado, respecto a la plantilla existente en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
4. La cuantía máxima de la subvención a percibir por los empleadores beneficiarios será igual al resultado de multiplicar el número de meses de duración del contrato por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del
joven contratado, sin que el período máximo subvencionado pueda exceder de 12 meses. En ningún caso la subvención a otorgar por cada trabajador podrá superar el 80% del coste salarial total del trabajador subvencionado.
5. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que pudiese corresponder se reducirá en la misma proporción que la jornada.
6. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los jóvenes contratados serán los siguientes:
Módulo A: La subvención podrá ascender a 350 euros mensuales por cada joven contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Módulo B: La subvención podrá ascender a 400 euros mensuales por cada joven contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: La subvención podrá ascender a 500 euros mensuales por cada joven contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

Fecha de solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2015.

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