La Comunidad de Madrid destina 30 M. Euros a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Comunidad de Madrid destina 30 M. Euros a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados.

1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, en las condiciones establecidas en el artículo 3.
2. La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gasto relacionados en el artículo 4 de estas normas reguladoras.

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19, asciende a 30.000.000 euros.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
2. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

El plazo de presentación de solicitudes en el presente ejercicio finalizará el 30 de noviembre de 2020.

 

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *