Inversión en PYMES industriales

Objeto:
El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Inversiones subvencionables:
1. Son inversiones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:
1.º Adquisición de terrenos para uso industrial.
2.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
3.º Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
4.º Los costes generales, vinculados a los apartados a) 2. y a) 3. anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores,
incluidos los estudios de viabilidad.
b) Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
c) Contribuyan directamente a la consecución del objetivo o finalidad planteado en el proyecto.
d) Los costes de la inversión deberán ser posteriores a la fecha de solicitud de las ayudas.
e) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia, o de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, la beneficiaria deberá cumplimentar el apartado del formulario de la solicitud denominado “Justificación de la elección de proveedor”.
En el mismo acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.
La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las especiales características del gasto
subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
f) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.
2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos
nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociadas a los mismos y siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien. No son subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.
3. No son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Las inversiones suntuarias.
b) Las que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
c) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
d) Los activos fijos que hayan sido subvencionados previamente por la Administración de la Comunidad Foral, salvo en el caso de la creación de empresas de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente.

Fecha solicitud: El plazo para la presentación de las solicitudes será  hasta el 31 de octubre de 2015.

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