Objetivo.
Ayudas INNOTEC para la realización de proyectos de I+D+i de pymes con agentes de tecnología homologados.
Beneficiarios.
Empresas pymes con establecimiento operativo en Cataluña y, en el caso de proyectos colaborativos de I+D, también los desarrolladores de tecnología públicos acreditados TECNIO.
Hechos subvencionables.
5.1.1.- Proyectos individuales de investigación industrial y desarrollo experimental por parte de una pyme que incluyan la contratación o subcontratación de desarrolladores de tecnología TECNIO y/u otros desarrolladores de tecnología homologados, que son los que cumplen los requisitos siguientes:
– Disponer de un sistema de gestión de la calidad de los servicios que presta.
– Establecimiento operativo en Cataluña
Y según su naturaleza:
– Grupos de investigación universitaria, centros del CSIC o centros CERCA:
– Ser centro de investigación CERCA o grupo de investigación en que el personal investigador esté acreditado con el sello SGR en al menos el 80% del grupo.
– Tener ingresos por contratos de I+D+i con empresas varias, con una media de los últimos 3 años >120.000€ o >25% ingresos totales.
– Entidades privadas sin ánimo de lucro:
– Tener ingresos por contratos de I+D+i con empresas varias, con una media de los últimos 3 años o en el último año>35% ingresos totales.
– Ingresos anuales > 500.000 € para el último año
– Entidades privadas con ánimo de lucro:
– Tener la condición de ingeniería o de empresa de base tecnológica.
– Tener ingresos por contratos de I+D+i con empresas varias, con una media de los últimos 3 años >120.000 €
– Tener derechos de propiedad intelectual e industrial propios en los últimos 3 años.
5.1.2.- Proyectos de I+D de colaboración entre como mínimo una empresa pyme y como mínimo un desarrollador de tecnología público acreditado TECNIO, según se establece en la base 3.1 b) de estas bases.
Las entidades solicitantes deben ser autónomas entre ellas, es decir, ninguna de ellas puede tener más del 25% del capital o de los derechos de voto de la otra. Asimismo, tendrá que haber un acuerdo de colaboración firmado entre sus miembros en el que se definan claramente los siguientes puntos:
– Entidad líder del proyecto que actúa como interlocutora ante la administración en representación de los participantes en el proyecto y que es quien solicita la subvención. El acuerdo debe establecer la autorización de los miembros del proyecto, con los poderes delegados como interlocutora ante la administración.
– Entidades participantes en el proyecto y que ejecutan el gasto subvencionable. El acuerdo debe reflejar el compromiso de los miembros de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas en estas bases.
– Regulación de la propiedad de los resultados del proyecto y su explotación.
– La entidad líder del proyecto recibirá las notificaciones que pueda hacer ACCIÓ con respecto a la solicitud y tiene como obligación hacer llegar al resto de participantes las mencionadas notificaciones.
5.1.3.- Proyectos individuales de innovación en materia de procesos por parte de una pyme que incluya la contratación de agentes de tecnología homologados.
Para esta tipología de proyectos son agentes de tecnología homologados los siguientes:
– Desarrolladores de tecnología TECNIO.
– Otros desarrolladores de tecnología que cumplan las mismas condiciones establecidas para los proyectos de I+D individuales, según se definen en el apartado 5.1.1 de estas bases.
– Asesores acreditados en Industria 4.0. de acuerdo con lo establecido en la Resolución por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de asesores en el marco de los programas de ACCIÓ en la categoría de Industria 4.0.
La contratación o subcontratación de agentes de tecnología homologados para esta tipología de proyectos debe ser como mínimo del 25% del gasto subvencionable aceptado del proyecto. Este mínimo de contratación o subcontratación se puede hacer con más de un agente homologado.
Cuantía.
Hasta el 70%.
Fecha de solicitud.
Hasta el 8 de agosto de 2018.