Indartu: Inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico.

¿Cuál es el Objetivo de la ayuda?

Ayudas a las empresas, o grupo empresarial, que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Quienes son los Beneficiarios?

Grandes Empresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Zonas.

a) Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun, y Hernani.
b) Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Zierbena, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi, y Erandio.

Se identifican como resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una
tasa de desempleo superior al 20% de la media anual.
a) Álava: Salvatierra, Berantevilla, Labastida, Llodio, Navaridas, Oyón-Oion, Ribera Baja, y Zambrana.
b) Bizkaia: Artzentales, Balmaseda, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Orduña, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Ubide, y Zalla.
c) Gipuzkoa: Soraluze-Placencia de las Armas.

¿Que Gastos son subvencionables?

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicara a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas
características.

¿Cuál es la Cuantía de la ayuda ?

Adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo.
Las ayudas tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.

a) Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 2.000.000,00 de euros; las PYMES, deberán realizar una inversión admitida mínima de 500.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 50 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 15 empleos netos, en el caso de Pymes.
b) Que los recursos propios de la empresa, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
c) Las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.
d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera, a través del plan económico financiero.

Fecha de solicitud.

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

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