Objetivo:
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas para la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables para la contratación de personal investigador.
Hechos subvencionables:
Será objeto de subvención la contratación de personal investigador para su dedicación a los proyectos de I+D que lleven a cabo las entidades beneficiarias.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014 /C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas, asimismo, en el Marco, Investigación fundamental, Investigación
Industrial y Desarrollo Experimental.
1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar debidamente la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.
2.– La contratación de la persona investigadora deberá realizarse en el centro productivo de la CAV donde desarrollará su actividad investigadora.
3.– Las actividades de I+D se deberán desarrollar directamente por las entidades beneficiarias en sus instalaciones en la CAV.
4.– La persona investigadora a contratar, a efectos de la presente Orden, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Para las empresas y asociaciones empresariales: deberá contar con titulación universitaria y una experiencia profesional demostrable relacionada con proyectos de I+D mínima de 2 años; o bien, contará con el título de doctor o doctora.
b) Para los agentes de la RVCTI: deberá contar con el título de doctor o doctora.
5.– La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad que garanticen una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula un coste (entendido como retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social) anual mínimo de:
a) 20.000 euros para una persona investigadora con 2 años de experiencia,
b) 40.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia y/o el título de doctor o doctora.
6.– Además, las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:
a) El primer contrato que formalizará la persona investigadora con la entidad deberá realizarse en el año de la convocatoria a la que se presenta y tendrá una duración mínima de 12 meses.
b) No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV cuyo contrato haya estado subvencionado previamente por el máximo de tres periodos.
c) Las entidades beneficiarias deberán acreditar que no han tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.
d) Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 personas a contratar, debiendo indicar el orden de preferencia, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
e) Se reservarán al menos 2 plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Cuantía de la ayuda:
Las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
a) Empresas:
1) 60% para PYMEs.
2) 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.
b) Agentes de la RVCTI: 50%.
c) El importe máximo de subvención, por cada contratación subvencionable, no podrá superar las siguientes cuantías:
1) 18.000 euros para una persona investigadora con experiencia investigadora mínima de 2 años.
2) 30.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia investigadora o con el título de doctor o doctora.
3) La dotación económica destinada a la financiación de cada categoría de entidad beneficiaria alcanzará para atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prelación resultante en la evaluación de las solicitudes prevista en el artículo 10, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
Fecha ejecución: Contrato de 2015.
Fecha solicitud: Hasta el 18 de diciembre de 2015.