Objeto:
1.1 Aprobar las bases reguladoras para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo mediante ayudas a la contratación.
1.2 Abrir la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a la contratación para fomentar la incorporación al mercado de trabajo de personas en situación de desempleo mayores de 45 años.
1.3 Abrir la convocatoria anticipada para el año 2016 de las ayudas a la contratación para fomentar la incorporación al mercado de trabajo de personas en situación de desempleo mayores de 45 años.
1.4 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el reglado.
Actuaciones y gastos subvencionables:
6.1 Son subvencionables los contratos laborales que cumplan los requisitos siguientes:
a) Efectuados por las personas físicas o jurídicas previstas en la base 2 del anexo 1 de esta Orden con personas trabajadoras mayores de 45 años, con 6 meses continuados en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato, y que realicen su actividad en un centro de trabajo de Cataluña.
b) Que tengan una duración de 12 o 6 meses y una jornada desde el 50% hasta el 100%.
c) Conste expresamente el salario bruto anual, la jornada expresada en porcentaje y la fecha de fin de contrato.
d) En el caso de que se solicite la subvención prevista para contratos con personas con discapacidad igual o superior al 33%, conste la autorización de la persona trabajadora al Servicio Público de Ocupación de Cataluña para comprobar por medios electrónicos el grado de discapacidad declarado por el Departamento de Bienestar i Familia, en caso contrario, se deberá presentar el certificado o documento oficial que acredite el reconocimiento del grado de discapacitación.
Quedan expresamente excluidos los contratos en prácticas y los contratos fijos discontinuos.
6.2 También serán subvencionables, por una vez, las prórrogas de los contratos subvencionados, de 6 meses de duración, que reúnan las requisitos anteriores excepto la condición de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona contratada. La duración máxima subvencionable de un contrato, incluida la prórroga, es de 12 meses; salvo que se trate de la contratación de una persona discapacitada que podrá ser de 18 meses.
6.3 El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con estas bases, no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la persona física o jurídica beneficiaria, excepto cuándo se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1.
6.4 Las prórrogas de contratos subvencionados, de acuerdo con el apartado 2 de esta base, contarán como un contrato a efectos de lo previsto en el apartado 3 de esta base.
Plazo de ejecución:
Las ayudas a la contratación subvencionables previstas en la presente convocatoria se corresponderán con contratos suscritos, respectivamente:
– Para la convocatoria de 2015, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de noviembre de 2015.
– Para la convocatoria de 2016, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.
Fecha solicitud: 30 de noviembre de 2015.