Impulsar la creación y desarrollo de PYMEs

Objetivo.

Es objeto del programa Gauzatu-Industria, la regulación y convocatoria de ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser PYMEs industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.
Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

Gastos subvencionables.

203. Propiedad Industrial y Patentes.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
217. Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Empleo a considerar.
La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, en base a los documentos TC1 y TC2 de la empresa.

Cuantía.

Modalidad de las ayudas.
Las ayudas adoptarán la forma de ayudas reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar, siempre que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 24 meses.

Características de las ayudas reintegrables.
Las ayudas reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000,00 euros por empleo generado y un límite que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000,00 euros.

Fecha de solicitud.

Pendiente convocatoria 2018.

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