Objetivo.
Regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria, servicios y agrícola primario, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Actuaciones subvencionables.
1. Auditorías energéticas.
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.
2. Implantación de sistemas de gestión certificados.
Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001 por una entidad acreditada durante el período de justificación.
En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.
3. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
a) En los proyectos de ahorro y eficiencia energético se considerará coste elegible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
i. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
ii. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío, destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base en un mayor rendimiento energético.
El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
iii. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respeto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
iv. Instalaciones fotovoltaicas, minieólicas, solares térmicas, bombas de calor (aerotermia, geotermia e hidrotermia), biogás y cualquier otro sistema de aprovechamiento de energías renovables que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa.
Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado.
El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 %. Se considera ahorro energético la mayor eficiencia en el paso de energía primaria a la final y la reducción de pérdidas en el transporte y distribución de energía.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegíble de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
Fecha de solicitud.
Hasta el 1 de marzo de 2018.