Objeto:
1.– Es objeto de estas bases establecer para los ejercicio 2016 y 2017 un programa de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i, en medidas de eficiencia energética y energías limpias y en inversiones científico-tecnológicas, articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, que constituyen el soporte de las ayudas.
2.– En particular, se plantea una línea de ayuda a la financiación de riesgo, mediante la prestación de garantías a dichas operaciones de préstamo a través de un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos, destinada a empresas del sector industrial y de sus servicios conexos, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales para la financiación de proyectos de inversión en I+D+i.
Actividades subvencionable:
A) Inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.
b) Costes indirectos. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.
d) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.
f) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros…) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
g) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
B) Inversiones en medidas de eficiencia energética y elección de energías renovables.
Serán objeto de ayuda los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, la elección de una energía renovable o sustitución de equipos de fuel o carbón.
C) Inversiones científico-tecnológicas para Infraestructuras de Investigación.
Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.
Cuantía:
El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 25% de las primeras pérdidas por fallidos. Por tanto, dado que el importe máximo de la línea de financiación asciende a ciento cincuenta millones de euros (150.000.000), la cuantía de la garantía ascenderá a treinta millones de euros (30.000.000).
1.– Para la financiación de los proyectos de inversión se autorizarán préstamos que se formalizaran por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de colaboración que se publica como anexo del presente Decreto, con un límite inferior de doscientos cincuenta mil euros (250.000) y un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 ), si bien el importe máximo de la financiación estará limitado por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, en función del tipo o naturaleza del proyecto de inversión a realizar, así como por el 75% del importe subvencionable del proyecto. No se computarán a estos efectos las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidades, tanto públicas como privadas.
2.– El tipo de interés, plazos y demás condiciones de los préstamos a formalizar serán los establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca, que se publica junto al presente Decreto.
Fecha solicitud: Hasta 31 de diciembre de 2017 o agotamiento presupuestario.