Gobierno vasco ayuda con hasta 150.000 euros a cada empresa que invierta en la protección del Medio Ambiente

El Departamento vasco de Medio Ambiente y Política Territorial incentiva la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente por parte de las empresas vascas mediante subvenciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por proyecto o centro de producción para inversiones y saneamiento de terrenos, y los 50.000 euros para estudios.

Según datos de la Consejería, el plazo de presentación de solicitudes para optar a esta ayudas, que cuentan con un presupuesto total de 1.155.000 euros, está abierto hasta el próximo 4 de febrero de 2016.

Las empresas solicitantes deberán acreditar las características y el presupuesto del proyecto a subvencionar, pero no se procederá a la concesión de la ayuda a aquellos proyectos que no alcancen una subvención mínima de 3.000 euros.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada, y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

Tiene una serie de requisitos especiales:

a) Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente.

b) La mejora medioambiental que suponga la inversión prevista y el carácter ecoeficiente de la inversión.

c) La realización de inversiones que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; a los espacios naturales protegidos en virtud del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco; o a núcleos urbanos.

d) El carácter ecoinnovador del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo.

e) La coherencia y calidad del proyecto.

f) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/ 361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

h) La acreditación de disponer con un Plan de igualdad para mujeres y hombres en la gestión de la plantilla o que tenga el reconocimiento como «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» o que cuente con trayectoria en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

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