Gauzatu Industria

Objetivo.

Impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Beneficiarios.

Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.

Gastos subvencionables.

203.– Propiedad Industrial y Patentes.
206.– Aplicaciones informáticas.
210.– Terrenos y bienes naturales.
211.– Construcciones.
212.– Instalaciones técnicas.
213.– Maquinaria.
214.– Utillaje.
215.– Otras instalaciones.
217.– Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Empleo a considerar.
La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, en base a los documentos TC1 y TC2 de la empresa. A estos efectos, para las empresas existentes, la referencia del empleo para el seguimiento del mantenimiento de la plantilla inicial y, en su caso, la creación de empleo, se calculará tomando como
punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Cuantía.

Modalidad de las ayudas.
Las ayudas adoptarán la forma de ayudas reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar y están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, siempre que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleven, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses.

Características de las ayudas reintegrables.
Las ayudas reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000,00 euros por empleo generado y un límite que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000,00 euros.

Fecha de solicitud.

Hasta el 12 de septiembre de 2018.

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