Formación e inserción para el empleo juvenil en la economía digital

Objeto:

Se incluyen dos modalidades de ayuda en materia de TIC y de la economía digital, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil:
i) Ayudas para actividades formativas.
ii) Ayudas para la inserción laboral.
Las ayudas para la inserción laboral son complementarias a las ayudas para actividades formativas y no se otorgarán de forma independiente.

Beneficiarios:

Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas, entidades sin actividad de mercado regular, asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular, y entidades con actividad de mercado regular, cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.
Dichos solicitantes deben estar legalmente constituidos, al menos, desde ante de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria correspondiente, haber ejecutado proyectos profesionales relacionados con las TIC o la Economía Digital, y vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima de las bases reguladoras.

Modalidades de ayudas:
1. Las presentes bases regulan dos tipos de ayudas:
i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales descritas en las bases sexta,
séptima y octava respectivamente. Podrán ser objeto de ayuda los gastos subvencionables establecidos en los apartados 5 y 6 de la base decimoprimera.
ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de inserción laboral descritas en la base novena. Podrán ser objeto de la ayuda los gastos subvencionables.
2. Las ayudas de modalidad ii) para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para actividades formativas, de forma que no podrán concederse ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria. En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.

Importe:

El importe mínimo de ayuda será de 100.000 euros por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones, y el importe máximo de ayuda será de 2.000.000 de euros por beneficiario, en total.

Fecha de solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2017.

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