Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Objeto:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar  una serie de acciones que permitan:
a) Incrementar la competitividad de nuestras empresas a través del incremento de su intensidad innovadora y de su capacitación para ello, así como de la acción coordinada sobre sectores y tecnologías clave y estratégicas.
b) La sostenibilidad de las acciones e inversiones a realizar a través del estímulo de la demanda y oferta de I+D+i, y de la adecuada explotación de los resultados obtenidos en nuevos productos, servicios y mercados.
c) Incrementar la innovación colaborativa en todos sus ámbitos.
d) La mayor integración y explotación de sinergias dentro de los retos sociales del espacio europeo.
e) Dar impulso a una sociedad más innovadora como base o punto de partida de todo lo anterior.

Programas subvencionables:
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.
b) Programa 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).
c) Programa 3: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.
d) Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.
e) Programa 5: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).
f) Programa 6: Contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i.
2. Los proyectos o actuaciones subvencionables deberán estar alineados de forma razonable, con las estrategias regionales Estrategia Riojana de Innovación, estrategia La Rioja 2020, estrategia RIS 3, y aquellas que pudieran establecerse; y con las estrategias nacionales y comunitarias vigentes.
En cualquier caso, dichos proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.
3. Las correspondientes convocatorias determinarán los programas objeto de subvención, así como las actuaciones, conceptos o gastos subvencionables dentro de los previstos en cada programa.
Así mismo, las convocatorias podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas cada programa.

Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:
a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.
b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. En este caso, habrá un coordinador del proyecto que será uno de los participantes en el proyecto, el cual podrá o no tener la condición de beneficiario. El resto de participantes en el proyecto tendrá la condición de beneficiario.
En las respectivas convocatorias podrá determinarse las modalidades de participación y, en el caso de proyectos colectivos, el número mínimo de participantes, tipo de sujetos, u otras condiciones específicas para la consideración de esta tipología de proyectos.

Fecha solicitud: Hasta el 30 de noviembre de 2015.

 

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