Fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial

Objeto, líneas de subvención y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, así como aprobar la convocatoria para su concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2016.
2. El programa de fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial de Castilla-La Mancha, incluye las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios, promovidos por éstas.
b) Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales, del sector comercio y de servicios (hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes y actividades de depósito y almacenamiento) promovidos por pymes.
3. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar a aquellas empresas con menor capacidad inversora y mayor dificultad para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados de ámbito nacional para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Inversiones y gastos subvencionables: Criterios generales.
1. Son gastos subvencionables los indicados en la regulación de cada línea de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, adquieran y paguen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión.
2. En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables cuando éste sea nuevo. A estos efectos, se consideran edificios nuevos los que se adquieren al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva. El resto de los bienes precisarán para su consideración como nuevos que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior.
3. Solo para el caso de adquisición de maquinaria o bienes de equipo será subvencionable el arrendamiento financiero o leasing, siempre y cuando se haga efectiva la opción de compra dentro del plazo de ejecución y el bien sea incorporado al patrimonio del beneficiario.

Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de solicitud.

Límites máximos de ayuda: Criterios generales.
1. La cuantía de la subvención a conceder, que se indica en la regulación específica de cada línea de subvención, vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o gasto que se considere subvencionable.
2. El porcentaje de subvención máximo que puede recibir una empresa en un proyecto subvencionable no podrá exceder del 15 % del total de la inversión subvencionable para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 y del 10 % para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Estas intensidades se incrementan en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

Fecha solicitud. Hasta el 28 de mayo de 2016.

 

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