Fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida

Objeto, finalidad y cuantías:
1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2015, a través del procedimiento simplificado de concurrencia, de las ayudas contempladas en la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2014.
2. Mediante esta convocatoria se subvencionan las actuaciones contempladas en el artículo 2 de la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía en las cuantías y con las minoraciones e incrementos contemplados en el artículo 7 de la misma, a cuyos efectos se incorpora a la presente resolución el Anexo V, comprensivo de las categorías o profesiones relacionadas con los sectores caracterizados por la utilización intensiva de nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i).
3. Esta resolución será aplicable a aquellas contrataciones, que cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 04/06/2014, se realicen desde el 1 de diciembre de 2014, hasta el 30 de noviembre de 2015.

Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.
2. Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad.
d) Disponer, de un plan de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. En todo caso, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro o centros de trabajo.
h) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado, como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación.
Debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación o transformación.
Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Financiación de las subvenciones:
1. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para esta convocatoria asciende a 1.392.700 euros, financiándose con fondos propios y finalistas distribuyéndose entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:
– Empresas privadas. Contratación indefinida hombres: 800.000 euros.
– Empresas privadas. Contratación indefinida mujeres: 370.000 euros.

Fecha solicitud: Hasta 30 de noviembre de 2015.

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