Objetivo.
La línea de subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
1.1. Energías renovables:
A. Solar térmica de baja temperatura.
B. Solar fotovoltaica.
C. Minieólica.
D. Biomasa térmica.
E. Geotermia.
1.2. Ahorro y eficiencia energética:
F. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedando totalmente excluidas del ámbito de la subvención las de obra nueva.
G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
H. Microcogeneración.
Hechos subvencionables.
Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fi jos nuevos siguientes:
1.1. Promoción del uso de energías renovables:
A. Solar térmica de baja temperatura
Sistemas de energía solar para calentamiento de un fl uido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coefi ciente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m 2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
B. Solar fotovoltaica
Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos, con una potencia máxima de la instalación de 10 kWp.
C. Minieólica
Producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores, con una potencia máxima de la instalación de 10 kWp.
D. Biomasa térmica
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edifi cios utilizando como combustible biomasa.
E. Geotermia
Sistemas basados en intercambio geotérmico destinados a producción de energía térmica (calor y/o frío) utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, en circuito cerrado.
2.2. Promoción del ahorro y la eficiencia energética.
F. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led Sustitución de luminarias por led, sustitución o incorporación de sistemas de control y regulación de la iluminación, relojes astronómicos y/o telegestión, en instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior que se encuentren en funcionamiento, no siendo aplicable la subvención a partidas para reposición o que no hayan sido puestas en uso.
G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos
Implantación de sistemas de recarga rápida o semirrápida de baterías para vehículos eléctricos que sean de Modo 3 o Modo 4, y estándar UNE-EN 61851. Se defi ne como sistema de carga rápida a aquel con una potencia igual o superior a 40 kW, y como sistema de carga semirrápida a aquel con una potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
H. Microcogeneración
Sistemas de cogeneración de potencia eléctrica hasta 50 kWe.
Cuantía.
El importe de la subvención será igual al 40% del coste elegible de las inversiones ejecutadas excepto en Solar Térmica y Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led que será del 30%.
Fecha de solicitud.
Hasta el 14 de septiembre de 2018.