Eficiencia energética en PYME y gran empresa (IDAE)

Objetivos.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Hechos subvencionables.

Tipología de actuaciones acogidas al Programa.
1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base sexta o por empresas de servicios energéticos.
3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
2) Implantación de sistemas de gestión energética
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Descripción de las actuaciones elegibles
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 75.000 €
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 30.000 €

Cuantía.

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares para cada tipología.
b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora.

Con carácter general
Gran empresa                                 Mediana empresa                                       Pequeña empresa
30 %                                                              40 %                                                               50 %

Fecha solicitud.

Hasta el 23 de junio de 2018

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