Objetivos:
1. Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 70.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de
reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
Hechos subvencionables:
1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 46.1.
Cuando la incorporación del investigador en formación al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del contratado a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 46.1.
En el caso de que el investigador en formación ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de
concesión.
2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante las tres primeras anualidades de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, el investigador realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el investigador en formación de carácter indefinido para esa anualidad.
3. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D en proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que den lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa y que formen parte de una línea de investigación desarrollada por la empresa siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda.
Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.
La ayuda correspondiente a la última anualidad solo se autorizará en caso de que el contrato laboral para esa anualidad tenga carácter indefinido.
5. En relación con la ayuda para la realización de estancias, se autorizará una ayuda de 2.400 euros por cada investigador contratado, para la financiación de estancias, que realicen dichos investigadores, en entidades de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades formativas que permitan impulsar el desarrollo del proyecto de investigación y/o la tesis doctoral. Sobre el gasto justificable que se recoge a continuación será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión.
Las estancias se podrán realizar en otras entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas. No obstante, la estancia no se podrá realizar en la entidad en la que se esté tutorizando la tesis doctoral o, en el caso de proyectos en colaboración, en la entidad con la que se colabore. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes y máxima de tres meses, y su realización estará comprendida dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
Requisitos de los candidatos propuestos.
Los candidatos propuestos en las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2016/2017, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 46.
b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma con anterioridad al 18 de marzo de 2015. En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.
e) No haber disfrutado de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, ayudas para la formación de personal investigador –FPI–, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU–, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la «Junta de Ampliación de Estudios» –CSIC-JAE–Predoc, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA–, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS–, etc.).
f) No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
Fecha solicitud: Hasta el 3 de marzo de 2016.