Ayudas para tic’s, mejora de la competitividad, energías renovables y eficiencia energética
Objetivo.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período 2014-2020, de
conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.
2. Las ayudas LEADER que regulan esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.
Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLP seleccionadas según la Orden de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:
a) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.
b) Mejora de la competitividad de las PYMES.
c) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.
Gastos subvencionables.
a) La construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.
b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).
d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Cuantía de la ayuda.
1. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud.
2. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
3. Los gastos por estudios de viabilidad económica serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.
4. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.
5. Los gastos de construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento o comercialización sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio.
6. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.
7. La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues).
8. Para la obra civil los límites de subvencionabilidad se limitarán a los módulos máximos establecidos en el anexo II de estas bases reguladoras.
10. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.
Fecha de solicitud.
Hasta el 30 septiembre de 2016.