Creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores

El objeto de la convocatoria es subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de jovenes emprendedores en el término municipal de Pamplona.
Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015,
ambos inclusive.

Finalidad de la convocatoria

Apoyar a los jóvenes emprendedores en la creación de nuevas actividades económicas en Pamplona.

Personas físicas que tengan entre 18 y 35 años (ambos incluidos) y constituyan una unidad económica.

Condiciones y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables

Nuevas actividades económicas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos inclusive).
A estos efectos, la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad. Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares.

Determinación de los gastos subvencionables

–Gastos necesarios para el inicio de la actividad (gastos de notaría, registro y otros gastos directamente relacionados con la apertura o inicio de la actividad: tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web…).
–Gastos de alquiler, hasta un límite correspondiente a tres meses siguientes consecutivos al inicio de la actividad. En ningún caso se subvencionaran los alquileres en los que exista relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre parte arrendataria y arrendadora. Tampoco se subvencionan las cantidades abonadas en concepto de fianza.
–Traspasos de negocio. Sólo se considerará gasto subvencionable la cuantía total satisfecha en este concepto excluidas existencias y mercaderías.
En cuanto a los gastos que puedan considerarse como periódicos, tales como: Alquiler de locales (excluyendo fianzas de alquiler), cuotas
de Seguridad Social, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares, tendrán la consideración de subvencionables y serán tenidos en cuenta, únicamente, los correspondientes a los tres primeros meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.

Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación

Se establece una subvención de hasta el 70 % del total de gastos realizados para la creación y puesta en marcha de la actividad, con un límite máximo de 1.500 euros de subvención, para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica, y de 2.000 euros de subvención, para sociedades con personalidad jurídica.

Fechas solicitud: Hasta el 15 de Octubre de 2015.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *