Coronavirus – COVID19: Ayudas para autónomos y empresas en la Comunidad de Madrid

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Características de la Línea de Avales.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de las empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020 con las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Programa Impulsa: ayudas para autónomos

La ayuda permitirá cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA. La ayuda será la equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante 12 meses de alta.

Pueden solicitar la ayuda

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles.

Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán presentar la solicitud desde el 26 de marzo de 2020.

El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida durante 12 meses de cotización a la Seguridad Social.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

FUENTE: AECIM e ICO[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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