Objetivo.
Es objeto del presente título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo con personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.
Los contratos de trabajo objeto de subvención han de ser contratos indefinidos y de duración determinada de duración mínima 1 año, para jóvenes en situación de desempleo durante 1 mes mínimo, siempre y cuando la empresa registre un incremento neto de la plantilla medido.
Beneficiarios.
Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
Hechos subvencionables.
1. Serán subvencionables los contratos de trabajo de duración mínima de 12 meses, considerando tales los del tipo contrato indefinido, contrato de duración determinada de mínimo doce meses.
2. Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa A estos efectos se habrá de comparar el número
de trabajadores/as en plantilla contabilizados en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con la plantilla media de la trabajadores de la empresa en el año inmediatamente anterior a la fecha del contrato.
En particular, se computarán las personas contratadas a tiempo completo de alta el último día del mes. Aquellas que trabajan a tiempo parcial se computarán como fracciones.
3. Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses, así como los contratos en prácticas y los fijos discontinuos. No siendo subvencionables las prórrogas de contratos ni las transformaciones de contratos.
Requisitos de los contratos:
a) Los contratos han de tener una duración mínima 12 meses entre los cuales se incluyen los de duración determinada y contratos indefinidos.
Únicamente podrán subvencionarse contratos de formación y aprendizaje de duración mínima de un año cuando los contratos se hayan suscrito con jóvenes en desempleo que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación previsto en el tïtulo I, sección 1.ª.
En todo caso, se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses y los contratos en prácticas.
b) Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 16 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018.
c) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
d) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
e) Las personas trabajadoras contratadas mediante contratos contemplados en este título han de acreditar desempleo de un mes inmediatamente antes del inicio del contrato, no se exigirá a las personas becarias de formación práctica ni a aquellas personas que hayan trabajado un máximo de 5 días en el mes inmediatamente anterior al de la contratación.
f) Todas las personas trabajadoras contratadas han de estar inscritas en un servicio público de ámbito autonómico o estatal como demandantes de empleo con carácter previo a la fecha del contrato.
g) Será obligatorio que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad Social sean previos a la presentación de la solicitud.
h) En todo caso, los contratos que se realicen deberán ajustarse a la normativa laboral vigente existente en el momento de la formalización del contrato.
Cuantía.
No podrá rebasar el límite de 70.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.
1. La subvención por contratación será de entre un 25% y un 35% del salario bruto por el periodo de 12 meses.
2. El porcentaje a aplicar para el cálculo de la subvención se establecerá en función del tipo de contrato:
a) Para contratos de duración determinada de 12 meses, se aplicará un 25%.
b) Para contratos indefinidos, se aplicará un 35%.
5. La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros.
6. No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a
jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.
Fecha de solicitud.
Hasta el 28 de septiembre de 2018.