Contratación de Doctorados

Objetivos:

1. El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 9, se reserva una cuantía máxima de 250.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de
reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Hechos subvencionables:

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 30.1.
Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
En el caso de que el doctor ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde el momento en el que el contrato tenga carácter indefinido. Dicha situación deberá producirse, como fecha máxima, en la fecha de finalización del plazo de presentación de contratos, indicado en el artículo 30.1. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad previos, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del doctor contratado, con la única excepción de los contratos de profesor asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.

Requisitos de los investigadores.
1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 13 de marzo de 2014 y el 25 de marzo de 2015, ambos inclusive.
En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.

2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 25 de marzo de 2015, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2014 de las ayudas Torres Quevedo.

Fecha solicitud: Hasta el 1 de marzo de 2016.

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