Objetivo.
Constituye objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras la promoción de la competitividad de las pequeñas empresas mediante la realización de chequeos tecnológicos y/o proyectos de innovación, dentro del ámbito competencial de este Departamento Foral.
Hechos subvencionables.
Serán objeto de subvención, en la presente convocatoria los Chequeos Tecnológicos para la promoción de la competitividad de
las pequeñas empresas.
Se entiende por Chequeo Tecnológico el asesoramiento realizado por un Agente Tecnológico sobre un problema concreto detectado por la empresa en uno de sus productos o procesos productivos, que implantará la solución más adecuada, o bien, aportará la información clave necesaria para afrontar la solución idónea.
Se considera, a efectos de esta ayuda, Agente Tecnológico a las ingenierías (CNAEs 7112, 7120, 7490), diseñadores industriales
(CNAE 7410) centros de formación profesional y centros tecnológicos.
Los chequeos tecnológicos han de ser facturados a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial
de Bizkaia» y hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, han de ser pagados antes del 31 de enero del 2017 (incluido).
Los resultados del chequeo tecnológico se plasmarán en un Informe de Resultados cuyo modelo estará disponible en la página
web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena) y abarcará:
— Análisis del problema: Información de partida de la empresa e identificación y detalle de la problemática planteada por la empresa.
— Soluciones tecnológicas: Descripción de las diversas alternativas de solución y un plan detallado de la solución tecnológica
considerada como más apropiada por el Agente Tecnológico.
Serán objeto de subvención, en la presente convocatoria, las actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la empresa
a través de la realización de Proyectos de Innovación en producto o proceso.
A efectos de esta convocatoria se considerará:
1. Innovación en producto: el diseño o desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales en los ya existentes para su incorporación al mercado.
2. Innovación en proceso: la introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las
etapas de procesos ya existentes, siempre que tengan como objeto dotarlo de mayor valor añadido.
Por otro lado, los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de ellos en la propia entidad solicitante, considerándose subvencionables solo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
Cada entidad podrá presentar una (1) única solicitud.
Cuantía de la ayuda.
Se subvencionará el 80% del chequeo tecnológico hasta un máximo de 8.000 euros por entidad.
La subvención será no reintegrable, siempre y cuando la entidad beneficiaria cumpla todas las condiciones indicadas en esta
convocatoria, en las bases y en el resto de normativa aplicable.
La subvención se abonará directamente a la empresa beneficiaria en el momento de concesión de la ayuda sin exigirle garantía.
El importe de las subvenciones será del 50% del gasto externo para aquellos proyectos innovadores que hayan superado la puntuación mínima de 30 puntos. La ayuda máxima por solicitud será de 30.000 euros. En todos los casos se trata de subvenciones no reintegrables.
1. En caso de que en el momento de la solicitud el proyecto esté totalmente realizado y pagado se abonará el 100% de la ayuda concedida.
2. En el resto de casos se procederá al abono anticipado de las ayudas concedidas sin exigir garantías a las entidades beneficiarias según la siguiente distribución:
— Se realizará un primer pago de mínimo el 70% del importe de la ayuda en el momento de concesión.
— El % restante se abonará una vez verificado que el expediente está justificado según lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Foral.
Fecha solicitud.
Hasta el 21 de octubre de 2016.