Objetivo.
«Cheques de Innovación» de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, destinada a incentivar la realización de las inversiones subvencionables.
Beneficiarios.
Pymes.
Inversiones subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2017.
Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los tipos de servicios y proyectos subvencionables serán los siguientes:
a) Servicios de asesoramiento en I+D+i.
b) Servicios de I+D+i.
c) Servicios de innovación en la gestión y organización.
d) Proyectos piloto para la mejora de productos.
e) Proyectos piloto para la mejora de procesos.
f) Proyectos piloto para la mejora de servicios.
3. Los tipos de actuación subvencionables serán los siguientes:
– Consultoría y asesoramiento en:
· Eco-innovación y eco-diseño.
· Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
· Reingeniería de procesos empresariales.
· Planes de innovación.
· Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
· Captación de capital y fi nanciación a la I+D+i.
· Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
· Capacitación en gestión de la I+D+i.
– Servicios de innovación:
· Estudios de vigilancia tecnológica.
· Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
· Ingeniería y reingeniería de producto.
· Transformación de procesos de fabricación.
· Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
– Aplicación de tecnologías:
· Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artifi cial, virtualización) en general.
· Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
· Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
· Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
· Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
· Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).
4. La subvención máxima concedida será de 10.000 € por solicitud.
5. Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes:
· Creación de páginas Web.
· Licencias de software de gestión y organización.
· Hardware.
· Asesoramiento en gestión y actividades habituales en la empresa.
· La formación.
· Los estudios de mercado.
· Los estudios de normalización (excepto familia normas UNE 166000).
· Las pruebas y certificaciones de calidad.
Cuantía.
El importe de la subvención será igual al 50 % del importe de la inversión subvencionada.
En cualquier caso la subvención no superará los 10.000 €.
Fecha de solicitud.
Hasta el 30 de septiembre de 2017.