Cataluña – Inversión Directa al Exterior

El objeto de esta ayuda es fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente (tanto comercial como productiva) en el exterior, que representen el primer establecimiento de la empresa en el país de destino de la inversión o bien la apertura de un nuevo centro de trabajo, y que permitan incrementar su competitividad global.

  1. Se podrán subvencionar los proyectos de inversión directa en el exterior de las clases siguientes:
    • Proyectos de creación de una sociedad nueva con personalidad jurídica propia en un país de destino en que la empresa solicitante no tenga constituida ninguna otra sociedad.
    • Adquisición de empresas extranjeras, siempre que la empresa a adquirir no esté participada por socios o accionistas de la empresa solicitante de la ayuda.
    • Proyectos en países en los que la empresa solicitante ya tenga constituida una filial, siempre y cuando el proyecto sea convertir la filial comercial en productiva.
    • Proyectos de apertura de nuevos centros de trabajo por parte de filiales ya constituidas en los países de destino, siempre y cuando el nuevo centro de trabajo sea propiedad en un 100% de la empresa filial.
  2. Los proyectos pueden ser de actividad comercial, logística, técnica, productiva o de servicios.
  3. La participación de la empresa beneficiaria en el capital de la nueva sociedad en el exterior debe ser superior al 50%, excepto en aquellos casos en que la legislación local obligue a un porcentaje menor.
  4. La inversión puede ser directa de la empresa beneficiaria a la filial o a través de una empresa participada.
    Al 100% por la empresa solicitante. En ningún caso se aceptará que la inversión sea realizada por un socio de la empresa beneficiaria.
  5. La actividad de la nueva sociedad objeto de la inversión en el exterior deberá ser la misma o derivada de la cartera de productos y servicios de la empresa solicitante o necesaria para mejorar su productividad, y la inversión en el exterior no puede suponer una reducción de las actividades de la empresa en Cataluña.
  6. Serán subvencionables los proyectos realizados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando la constitución de la sociedad en el extranjero, el registro de la empresa o la apertura del nuevo centro de trabajo se realice durante este período.
  7. Se priorizarán los proyectos de implantación en los países BRIC (Brasil, Rusia, India, China), Marruecos, México, Turquía, Indonesia y Estados Unidos de América.
  8. Quedan excluidas aquellas inversiones realizadas en países de la UE, excepto aquellas implantaciones de carácter productivo o de I+D.

La cantidad máxima destinada a las ayudas del Programa de Inversión Directa en el Exterior es de 500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 7025/7700001/662/D.

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