Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.
Proyectos Subvencionables
1.– Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:
- a) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;
- b) Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;
- c) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;
- d) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
2.– Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Tipos de proyectos
La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más beneficiarios. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Los proyectos en cooperación europeos en los que participe una única empresa, como en el caso de los proyectos ERA-NET o similares dentro de los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación de la Unión Europea, se considerarán proyectos en cooperación.
Actividades subvencionables
Podrán acceder a las ayudas las actividades o actuaciones que se materialicen o desarrollen en 2015. Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:
- a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial, siempre que solamente se cubran los costes del estudio.
- b) Proyectos de investigación industrial.
- c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental, siempre que solamente se cubran los costes del estudio.
- d) Proyectos de desarrollo experimental.
Los recursos económicos en este convocatoria es de 34.500.000€