Apoyo financiero a las pymes

Objetivo:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la bonificación de los costes financieros de las pequeñas y medianas empresas de Galicia titulares de préstamos superiores a 25.000,00 €, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.
Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas a la financiación de las inversiones en Galicia, por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Características de los proyectos a financiar:
4.1. La financiación con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2015, ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con fondos de la propia entidad financiera avalados por una SGR, podrá destinarse a los siguientes conceptos:
• Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
• Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.
• Adquisición de empresas.
• Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.
4.2. La financiación con fondos de la propia entidad financiera con aval del Igape, deberá destinarse a los siguientes conceptos:
• Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
• Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un precio máximo de 30.000 €, sin incluir el IVA.
Además, dichos activos deberán corresponder a una inversión a desarrollar en suelo industrial de parques empresariales o industriales, adquirido en el año 2015.
4.3. Por activo productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa.
4.4. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la operación financiera. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.
4.5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.
Podrán financiarse inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de la financiación, se considera utilizado para liquidez.

Fecha solicitud: Hasta el 30 de octubre de 2015.

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