Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la subvención, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como Capital Semilla en empresas en la ciudad de Madrid.
La finalidad principal de esta ayuda es colaborar en el refuerzo de las empresas con potencial de crecimiento y desarrollo en su actividad,
como medida de estímulo para la creación de empleo y la generación de riqueza, al tiempo que se impulsa el emprendimiento y se genera un entorno en la ciudad de Madrid que permita consolidar un tejido empresarial sólido, estable y competitivo.
Gastos susceptibles de subvención:
Serán objeto de subvención la adquisición de participaciones temporales en empresas realizadas por los beneficiarios en el período subvencionable que comenzará con efectos retroactivos el 1 de enero de 2012.
Podrá solicitarse la subvención de hasta un 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada inversión individualmente considerada. No obstante, podrá asignarse como subvención un porcentaje inferior al solicitado como gasto subvencionable si el crédito pendiente de asignar resultare insuficiente en esa anualidad.
Deberán reunir las siguientes características:
– Realizarse en el «Capital Semilla» de empresas, entendiéndose como tal, la adquisición temporal de participaciones realizada en las fases iniciales de creación de una empresa, desde el desarrollo de la idea, elaboración del plan de negocio y puesta en marcha del proceso productivo hasta la fase temprana del proceso, y que requieran financiar el crecimiento o su consolidación.
– Empresas con menos de cuarenta y dos (42) meses de antigüedad.
– Las empresas en los que se adquiera participaciones temporales deberán tener la sede social en el término municipal de la ciudad de
Madrid.
– Igualmente podrá tratarse de empresas extranjeras o del resto de la geografía nacional que hayan ubicado en la ciudad de Madrid una
parte de la actividad o dirección de su negocio a través de una sucursal, debiendo aportar copia de la oportuna comunicación de apertura
o reanudación de la actividad de centros de trabajo realizada a la Comunidad de Madrid, o mediante la apertura de una filial en el término municipal de Madrid, debiendo aportarse la oportuna documentación justificativa.
– El porcentaje de participación adquirido no podrá suponer el control de la empresa.
Cuantía:
El importe total del crédito destinado a la subvención convocada es de 4.000.000 de euros, distribuidos en aportaciones anuales de 1.000.000 de euros cada una de ellas durante el plazo de cuatro años.
No obstante, y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros derivados de la rentabilidad de las participaciones o acciones, así como de los obtenidos de la venta o cuantas operaciones financieras se realicen sobre ellas en el periodo de cuatro años desde su adquisición, se aplicarán igualmente al cumplimiento y desarrollo de la actividad subvencionada en los términos previstos en la presente convocatoria.
Permanencia:
El plazo mínimo de permanencia de inversión será de cuatro (4) años. Excepcionalmente, en empresas en los que concurra alguna de
las siguientes circunstancias, que se podrá desinvertir antes de la finalización del periodo mínimo e indicado:
– Sociedad en la que haya desaparecido más de la mitad del capital suscrito y más de una cuarta parte del mismo se haya perdido en los últimos doce meses.
– Sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, haya desaparecido
más de la mitad de los fondos propios, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.
– Cualquier empresa que, de acuerdo con la normativa vigente, reúna las condiciones para someterse a un procedimiento de concurso
de acreedores.
En tales supuestos, será requisito previo la obtención de la autorización por el órgano competente para la resolución del procedimiento,
debiendo aportar la cuenta de resultados de la empresa participada, junto con una memoria justificativa de la decisión.
El capital recuperado en la desinversión deberá ser aplicado al cumplimiento y desarrollo de la actividad subvencionada debiendo invertirse en capital semilla en los términos previstos en la presente convocatoria dentro del año natural en que se produzca la desinversión.
Fecha solicitud: 30 de noviembre de 2015.