Apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación

Objetivo

El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Hechos subvencionables

La convocatoria RETOS-COLABORACIÓN pretende estimular a través de la financiación de proyectos, la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las  prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos  de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.
2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.
4. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Subcontratación.
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica
del proyecto.
2. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50% del presupuesto de dicho participante.
3. Cuando, para cada entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

Cuantía de la ayuda

El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.
1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.
2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
3. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida física de fondos aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. El tipo de interés será el 0% y el plazo máximo de amortización será de 4 años y, en todo caso, a 31 de diciembre de 2023.
Si los fondos FEDER percibidos por el Estado no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados al beneficiario, éste ingresará la diferencia en el Tesoro Público.
5. La contribución FEDER podrá suponer un 85% en la comunidad autónoma de Canarias; un 80% en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50% en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Cuantía e intensidad de las ayudas.
1.  La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
2. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de euros.
3. La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención. Las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, recibirán ayuda en forma de
subvención y en forma de Anticipo Reembolsable FEDER.
b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1 e), f) y g) y las recibirán ayuda en forma de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamos, con la excepción indicada en el artículo 9.2 para el año 2016. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto,
respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 4.
4. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su clasificación:
1.º Para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60%
2.º Para las medianas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 50%
3.º Para las grandes empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 40%
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo.
El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el apartado c).
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, la intensidad de ayuda será del 40%.
5. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 4.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que acompaña a la solicitud de ayuda si disponen de dicha contabilidad.

Fecha solicitud: Hasta el 7 de Marzo de 2016.

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