La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo al desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
1) Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitativa sean coadyuvantes a la puesta en marcha de los proyectos, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido, como pueden ser:
- Diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico.
- Acciones publicitarias que se realicen a nivel estatal o a través de internet.
- Creación, mejora, promoción y comercialización de productos turísticos, rutas temáticas naturales, gastronómicas y/o culturales y gastos de asesoramiento externo al respecto.
- Diseño, actualización y traducción de páginas web turísticas, aplicaciones para dispositivos móviles en general e implantación de códigos QR. La entidad beneficiaria deberá necesariamente establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo www.alavaturismo.com.
- Costes de diseño y programación destinados a facilitar la presencia del solicitante en las redes sociales.
- Gastos generados por la realización de visitas guiadas.
- Aplicaciones informáticas que contribuyan a la mejor gestión de la información turística.
- Gastos de asesoramiento externo directamente relacionados con la obtención de una certificación o reconocimiento de calidad según los modelos o sistemas de calidad existentes.
- Gastos de asesoramiento relacionados con actuaciones de mejora de accesibilidad y/o de mejora de la competitividad de los destinos. Por su parte, en el caso de gastos de asesoramiento relacionado con actuaciones de mejora de la accesibilidad gozarán de preferencia las solicitudes de terceros que hayan sido diagnosticados y/o acreditados con algún sello de accesibilidad por parte del Gobierno Vasco, hecho éste que deberá ser acreditado por el solicitante.
- Organización de eventos específicos de promoción turística, estando expresamente excluido todo evento que en opinión del Servicio de Promoción Económica y Empleo goce de un componente altamente deportivo y/o cultural.
- Estudios de viabilidad de nuevas actividades en el campo del turismo.
- Estudios de viabilidad de nuevas empresas en el sector turístico.
- Todos aquellos gastos derivados del cumplimiento de la obligación de los/as beneficiarios/as en lo referente al uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
2) Los gastos correspondientes al diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico sumados a los de acciones publicitarias que se realicen a nivel estatal o a través de internet: Serán admitidos sólo hasta el presupuesto subvencionable que se corresponda con un límite máximo de subvención de 3.000,00 euros. Dicho límite máximo de subvención podrá ser modificado a la baja por la comisión de valoración, si existiera un claro desequilibrio entre las disponibilidades presupuestarias y el número y calidad de los proyectos presentados.
3) Los tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente: En ningún caso se consideran subvencionables el IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta
5) En el caso de gastos en los que exista vinculación entre el solicitante y proveedor sólo se admitirán cuando se hayan solicitado tres ofertas para realizar el servicio o para comprar la inversión a realizar y se haya justificado la elección, si la oferta elegida no es la más ventajosa.
6) Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento del presupuesto subvencionable.
Los recursos económicos son de 35.930,40 euros.