Acciones especiales de investigación y desarrollo

Objeto.
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a término acciones especiales de I+D para el periodo 2017-2019.

Beneficiarios.
3.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y las personas jurídicas privadas o públicas, lo cual incluye las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos (docentes y no docentes), que lleven a cabo la actividad, o el objeto que fundamente esta subvención.
3.2. Las personas vinculadas estatutariamente o contractualmente a las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden presentar propuestas ante su organismo, como investigadoras responsables de la ejecución científico-técnica.

Finalidad y ámbito de aplicación de las ayudas.
2.1. Las acciones especiales de I+D están destinadas a cubrir los objetivos científicos que requieren alguna actuación concreta, de interés y relevancia especial para la actividad investigadora que se desarrolle en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears. Los objetivos científicos que se pretenden alcanzar son:
a) Promover el intercambio y la difusión del conocimiento científico.
b) Consolidar la actividad investigadora y complementar la realización de los proyectos de investigación que han obtenido financiación en otras convocatorias competitivas.
c) Integrar la investigación de las Illes Balears, fomentar el intercambio y la transferencia del conocimiento entre los grupos de investigación de las Illes Balears y entre estos y la empresa, y potenciar la interdisciplinariedad entre los grupos de investigación y en los mismos grupos.
d) Propiciar un incremento del potencial científico y tecnológico de las Illes Balears.
2.2. Pueden ser objeto de las ayudas los tipos de actuaciones o líneas de financiación siguientes:
a) Línea A: actuaciones de preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación en proyectos internacionales, en especial en el programa «Horizonte 2020».
b) Línea B: acciones concretas de política científico tecnológica que presenten una urgencia o un interés especiales o que ayuden a complementar y consolidar proyectos competitivos de investigación. Se prevé financiar tanto actuaciones concretas en el marco de programas nacionales o internacionales como cualesquiera otros que, por razón de la temática o la oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos de la estrategia de especialización inteligente en investigación e innovación de las Illes Balears (RIS3, versión actualizada) o del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017. Hay que remarcar la necesidad de que sean actuaciones concretas; en esta línea, no se aceptan propuestas de grandes dimensiones y alcance científico, propias de los proyectos de investigación.
c) Línea C: actuaciones de colaboración entre grupos de investigación de carácter científico-técnico (redes, grupos interdisciplinarios, agendas, etc.). Se incluyen todas las actuaciones que tengan como finalidad colaborar e intercambiar conocimientos entre los grupos de investigación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, y fomentar el inicio de nuevas actuaciones concertadas con grupos de distintas instituciones de las Illes Balears o con grupos de investigación de fuera de las Illes Balears.
Línea D: actividades de difusión y explotación de los resultados de la I+D+I, como publicaciones de resultados d) en revistas científicas, publicaciones en libros, difusión de los resultados en prensa, etc. Quedan excluidos el desplazamiento y la asistencia a ferias, las patentes, la publicidad de tecnología y otras actuaciones que tengan el objetivo de mejorar la venta y la comercialización de un producto o una tecnología.
e) Línea E: actuaciones de refuerzo de las necesidades en equipos tecnológicos e infraestructura destinados a la investigación, así como de documentos electrónicos (páginas, portales) capaces de contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes, etc.
f) Línea F: organización de congresos, seminarios, jornadas y, en general, reuniones de temática científica y tecnológica.
2.3. Las temáticas de las acciones especiales tienen que estar integradas principalmente en alguna de las iniciativas previstas en la RIS3 de Baleares (versión actualizada). Asimismo, también tienen cabida las acciones que por su temática coincidan con las áreas temáticas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 y que son las siguientes:
a) Ciencia y tecnología marina.
b) Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.
c) Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Medio ambiente: recursos hídricos, agroalimentación y energía.
e) Contenidos digitales basados en el conocimiento.
En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta presentada a la RIS3 de las Illes Balears (versión actualizada) o de la adecuación en las áreas temáticas del Plan CTIE.

Cuantía.

La subvención máxima que se puede otorgar a cada acción especial es de 25.000,00 euros.

Fecha de solicitud.

Hasta el 1 de junio de 2019.

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